A 18 años de la sanción de la ley 11.757 (Estatuto para el personal municipal de la Provincia), la Suprema Corte bonaerense resolvió «declarar la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 11.757 y su consecuente inaplicabilidad» en el municipio que dio origen al proceso judicial (San Isidro).

La Suprema Corte declaró inconstitucional la mayor parte del estatuto municipal (Ley 11757)
El dictamen que tiene fecha del 27 de agosto, pero que trascendió el viernes pasado, declaró inconstitucionales 60 artículos de los 110 que componen de la Ley 11.757, y restituye a los trabajadores «derechos adquiridos», y al municipio denunciante la tan mentada «autonomía municipal».
Por otro lado, le daría la razón al reclamo de Rubén ‘Cholo’ García, secretario General de la FeSiMuBo, quien desde el primer momento, cuando «propios y extraños» instauraban la ley duhaldista, el dirigente oriundo de Avellaneda presentaba (1996) un pedido de «derogación» por considerar que dicha norma «sometía a los trabajadores a una precarización laboral», además de avasallar «la autonomía municipal». La lucha del gremio liderado entonces por Juan Carlos Sluga hoy obtiene resultados. El fallo cae justo cuando hay un acuerdo en la Cámara Baja bonaerense para debatir este mes un nuevo estatuto municipal, que restituya alguna de sus facultades perdidas. Sin embargo, sigua la interna gremial.
La 11757 estableció que el sueldo de los municipales lo decidan los intendentes, sin paritarias. Además les bajó dos puntos por antigüedad al haber básico. La Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia (FSTMPBA) más antigua (la «histórica» según ellos mismos) que antes respondía a Alfredo Atanasoff y que hoy conduce Oscar Ruggiero tiene al concejal de Hurlingham Humberto Nito Bertinat como uno de sus colaboradores más cercanos, salió a negar que se vaya a derogar el estatuto y en cambio pidió una reforma. Hoy opinaba con cautela sobre el fallo.
La 11757 le daba a la «histórica» Federación duhaldista (que en Morón es presentada por el SETMM de Luis Duré) el reconocimiento total y absoluto de la representación gremial a nivel municipal, lo cual sería anulado posteriormente por la Corte Bonaerense. En la central del “Cholo” García (STMM de Morón) explicaron que el nuevo estatuto tendrá cosas del actual, pero que se reformará de tal forma que acabaría con sus formas.
Sentencia
La medida judicial fecha el 27 de agosto de 2014, es declarada de carácter «definitiva», lo que trabaría la posibilidad de una futura apelación. La sentencia, consta de 85 páginas, y lleva la firma de los jueces: Dr. Héctor Negri; Dr. Daniel Fernando Soria, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, Dra. Hilda Kogan; y Dr. Eduardo Julio Pettigiani y corresponde a la causa I. 2021 caratulada «Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757».
La demanda contra la Provincia es por «colisionar e infringir la norma del art. 192 inc. 3º de la Constitución provincial y el principio de supremacía de la Constitución nacional en punto a la autonomía de los municipios (arts. 5, 31 y 123 de la Constitución nacional); ello, con la extensión y alcance que a tal declaración le confiere la doctrina legal de la Suprema Corte y lo especificado en el art. 688 del Código Procesal Civil y Comercial».
La ley 11.757 fue sancionada en la Legislatura provincial en diciembre de 1995 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 11 de enero de 1996, y publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de ese mismo año. Esta nueva legislación, de corte neoliberal, tuvo como eslogan “flexibilizar las relaciones laborales”. Brindó a la patronal -los intendentes- las herramientas para disponer a su conveniencia la suerte del empleado comunal, pudiendo hacer contratos basura, temporales y de bajo costo, o tomar sin ningún tipo de concurso personal para planta permanente con finalidades visiblemente políticas y con salarios altos. Con la nueva Ley los intendentes estarían atados a una paritaria provincial y a informar su personal.
Desde su sanción, el actual estatuto provincial para los municipales tuvo la oposición de algunos gremios que expresaron su negativa a la aplicación por considerarla «nociva para el trabajador» y también porque «violentaba la autonomía municipal». Fue el caso del Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda (STMA) encabezado por Rubén ‘Cholo’ García, quién presentó un proyecto en la Legislatura declarándolo ‘inconstitucional’ y pidiendo la derogación «para retornar a las anteriores ordenanzas que resguardaban las condiciones laborales».
Una década más tarde, hacia 2006, con García convertido en diputado provincial, y en el marco de una fuerte restitución de las garantías laborales para todos los gremios del país a partir del 2003, vuelve a presentar un proyecto con la intención de devolver, al igual que lograron el resto de las actividades, las «garantías laborales para los municipales». Pese a la insistencia, el la iniciativa parlamentaria no obtuvo apoyo de los legisladores, en gran parte por las fuertes presiones de los intendentes que traccionaron para que el expediente sucumbiera en algún archivo de la Legislatura».
En 2012, FeSiMubo comenzó una campaña provincial que incluyó reuniones con: autoridades del gobierno provincial, diputados, intendentes, concejales, además de realizar centenares de asambleas regionales con trabajadores y dirigentes del sector para impulsar la derogación de la 11.757.
El plan de lucha sumó diversas medidas de fuerza: marchas a la legislatura y al ministerio de Trabajo, corte de la Avenida 9 de julio, e incluso denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por «cumplimiento del Convenio 154 de la OIT», ratificado en su momento por nuestro país.
El 13 de agosto pasado, encabezados por el presidente de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Horacio González, los titulares de todos los Bloques políticos se comprometieron con los dirigentes sindicales de la FeSiMuBo en «avanzar en el proyecto de paritarias para trabajadores del sector y derogación del actual marco normativo que regula la actividad». Así lo dio a conocer en un comunicado de prensa el presidente de la Cámara Baja provincial y ratificado minutos más tarde por el gremio liderado por García. Se confirmó además que el tratamiento del proyecto impulsado por la FeSiMuBo y presentado por el diputado Hernán Doval sería «en alguna de las dos sesiones correspondiente al mes de septiembre». Pero, al parecer, la Justicia dio el paso inicial y le declaró el acta de defunción a la cuestionada normativa.
Otra lectura
La otra Federación (FSTMPBA) comunicó otra lectura: “Dicha sentencia declara la inconstitucionalidad y su consecuente inaplicabilidad de artículos especificados en la misma (norma 11757), en el ámbito de la Municipalidad de San Isidro, haciendo hincapié en la autonomía municipal».
«El origen de esta demanda no se realiza desde el sector gremial, sino que lo realiza la Comuna de San Isidro en atención a la vulnerabilidad de su autonomía. La Suprema Corte No Deroga la Ley sino que declara la inconstitucionalidad de artículos específicos so pretexto de la autonomía municipal, afectando claramente a los derechos de los trabajadores. Por eso se hace necesario que los municipales no mal interpretemos, ni nos confundamos con este fallo, cuyo origen no es gremial, sino desde un Ejecutivo comunal, y no en resguardo de nuestros derechos», sostuvo este martes.
Foto: Fesimubo
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