El líder de Nuevo Encuentro, Martín Sabbatella, recibió dos buenas noticias desde la Justicia en su lucha por recuperar la presidencia de la exista AFSCA: La Cámara de Apelaciones de La Plata dejó sin efecto la sentencia del juez Recondo. En la misma dirección se pronunció otra Cámara Federal.
Por un lado, la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones de La Plata declaró nula una sentencia del juez Alberto Recondo que había rechazado un amparo presentado por el removido delegado de Sabbatella en la Afsca de La Plata, Guillermo Guerin, en contra de los decretos Macri y había avalado la potestad del gobierno de intervenir el organismo.
Por otro, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia que rechazaba el amparo interpuesto a favor de Afsca por Osvaldo Francés, vicepresidente del disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, Cofeca), reconociendo su legitimidad para pedir la nulidad de los decretos del gobierno.
En un fallo fechado ayer, los camaristas Roberto Lemos Arias y César Alvarez cuestionaron la sentencia de Recondo por no haber ni siquiera considerado los fundamentos de Guerín y haber rechazado el amparo de manera «apresurada y arbitraria, violando el debido proceso y la garantía de defensa del funcionario desplazado de su cargo por la intervención», se informó oficialmente.
Asimismo, por entender que el juez ya había prejuzgado sobre el fondo de la cuestión a resolverse, los camaristas decidieron quitarle la causa y enviarla al juzgado de feria actualmente de turno, a cargo del juez Adolfo Ziulu, quien deberá resolver sobre la validez o nulidad de los decretos que establecieron la intervención de la Afsca y su posterior disolución.
Para la Cámara, la omisión de Recondo de requerir un informe al Estado y correrle traslado del mismo a Guerín, «no sólo ha lesionado un importante postulado procesal, cual es la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley bajo sanción de nulidad, sino que ha afectado las garantías procesales de la parte actora, que se ha visto impedida de ejercer en debida forma su derecho de defensa en juicio».
«Siempre dijimos que el fallo de Recondo era una barbaridad, digno de un juez que resolvió como un fiel representante del partido judicial que trabaja en clara consonancia con los grandes medios hegemónicos para devolverle la concentración mediática a sus patrones», expresó Sergio Zurano, director de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de Afsca, removido por la cuestionada intervención.
Con este fallo de Cámara, lo resuelto por Recondo no tiene validez y la causa debe ir al juez Ziulu para que resuelva: el delegado de Afsca presentará un pedido de aclaratoria ante los camaristas para que se expidan sobre la vigencia de la medida cautelar interina dispuesta por el juez de La Plata Luis Arias.
Semanas atrás, antes de la disolución del organismo por decreto, el juez Arias había dictado una medida precautelar para que el Ejecutivo se abstuviera de «suprimir o afectar derechos adquiridos u otorgar nuevos derechos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual».
Por otra parte, la Cámara Federal de Mar del Plata habilitó ayer el tratamiento de un planteo contra los decretos presidenciales que modificaron los principales artículos de la ley de medios.
Así lo decidió el tribunal ante «la entidad de los derechos constitucionales cuya violación es aducida», que —advirtió— «ameritan la apertura de la vía del amparo, pues no sólo se relacionan con el derecho a la libertad de expresión, sino que incluso se encuentran vinculados con la forma republicana de gobierno».
De esta forma, la Cámara dispuso habilitar el tratamiento del planteo durante el receso de enero, cuando tiene lugar la feria judicial.
En su planteo, Francés aseguró que los decretos «más allá de la intervención del Afsca, crearon una nueva autoridad de aplicación de la normativa audiovisual y de Telecomunicaciones», el Encom, que absorbió sus funciones, y en ese sentido cuestionó «la utilización de los decretos de necesidad y urgencia para sobrepasar la voluntad del Poder Legislativo».
En primera instancia, el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata había desestimado el planteo, ahora revocado por los camaristas Jorge Ferro y Eduardo Pablo Jiménez.
«Los decretos impugnados disuelven el organismo integrado por el amparista, afectándose así nítidamente facultades de actuación que habían sido alcanzadas mediante la designación legítima como representante en el Cofeca», observaron los jueces, y agregaron que «si esa afectación se encuentra dentro de los carriles constitucionales o no será objeto de análisis oportunamente», por lo que no se pronunciaron sobre la cuestión de fondo, esto es la validez de los decretos presidenciales.