03/02/2025

Morón: Dictan una precautelar para evitar que empresas de servicio corten el suministro

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El Juzgado Contencioso Administrativo de Morón dictó una «medida precautelar» que impidiría a las empresas prestatarias de servicios públicos esenciales interrumpir el suministro de energía eléctrica, gas o agua por falta de pago.

La demanda fue presentada por la Municipalidad y por la Unión de Comercio de la calle Agüero (UCOA) de Morón Sur, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Ejecutivo Nacional °465 del 2024 y de diversas resoluciones de ENARGAS, ENRE, la Secretaría de Energía y el ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento).

La resolución lleva la firma del juez Marcelo Gradín, abogado y ex secretario de Gobierno del Municipio de Moreno Marcelo Gradin, quien asumió en el cargo a mediados del 2023 (manteniendo una regla de ese fuero creado creado en 1991 por Ley Nº 23.937 para los Departamentos Judiciales de San Martín, San Isidro, Morón y Lomas).

Además, el planteo judicial solicita la implementación de un régimen tarifario razonable y acorde a la capacidad económica de los usuarios residenciales y comerciales.

Asimismo, exige que se detenga el cobro de sumas de dinero derivadas de las normativas impugnadas y que, en caso de pagos ya efectuados, el excedente sea tomado como crédito a favor de los usuarios.

«Decidimos presentar una medida ante la Justicia, quien nos hizo lugar y nos dio la razón a la presentación que hicimos para proteger la economía familiar de todos los vecinos de Morón. El Gobierno Nacional decide ir por otro camino, quitando impuestos a bienes de alta gama y beneficiando a un sector muy reducido de la sociedad. Nosotros queremos estar al lado del conjunto de las familias de Morón que la pelean todos los días, que cuidan peso a peso y en este caso están sufriendo este aumento desmesurado en las tarifas», celebró el intendente, Lucas Ghi.

El fondo de la cuestión será resuelto por la Justicia Federal de San Martín, según la disposición del propio Juzgado, que hace un año suspendía los artículos 2° y 3° del DNU N° 70/23″, por considerar que «la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matrícula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación».