23/11/2024

Moreno: Dictan un amparo a favor de una vecina que, por ley, no le podía donar un riñón a su yerno

Donante, familiares y amigos, junto al Defensor Pablo Molins.

El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 del Departamento Judicial Moreno – Gral. Rodríguez, a cargo del Dr. Leandro Nahuel Joandet, resolvió a favor de un amparo presentado por una voluntaria que estaba dispuesta a donarle un riñón a su yerno (político), lo cual está vedado por la Ley (27.447) de Trasplante de Órganos.

La causa se resolvió con velocidad, dado que se trataba ayudar a un paciente que está en lista de espera en el INCUCAI, pero que no tenía familiares directos que le pudieran donar ese órgano. María, vecina de Francisco Álvarez, se presentó entonces ante la Defensa N°1 de Moreno y con el patrocinio del Dr. Edgardo Molins, tramitó este amparo que destrabó la intervención prevista en el Hospital «El Cruce» de F. Varela.

En la Unidad de Defensa, ella explicó que carecía del vínculo parental que determina la ley 27.447 para la ablación de órganos entre los familiares vivos, aunque sí tenía una relación afectiva con la pareja de la hija de su esposo. «Suegra política» pero también «amiga» del paciente que intentará salvar, y que padece desde hace siete años de una «enfermedad renal hipertensiva coninsuficiencia renal», por la que recibe diálisis en forma crónica, tres veces por semana. Contó que, como consecuencia de la progresión de la enfermedad de base, tiene indicación de trasplante. El problema es que no hay donantes directos. Sólo María.

«…Y cómo no hacerlo (donarle), si comparto la lucha de Claudio desde su diagnóstico; a quién la vida, en forma inesperada y azarosa, ha condenado a estar en un constante tratamiento de diálisis y esperar de un trasplante renal como último recurso de supervivencia. Esta decisión se vio fortalecida cuando a través de los estudios realizados por los profesionales, se determinó la compatibilidad de mi órgano, asegurando que con él, Claudio tiene grandes posibilidades de conservar su vida y de mejorar su salud», relató allí la demandante.

Presentado el caso, el Juzgado dispuso que se le aplicaría el procedimiento previsto para el orden Federal en el artículo 67 de la ley 27.447 (cfm. arts. 20 inc. 2 de la Constitución Provincial y 25 de la ley 13.928). Y fijó una audiencia a la que se convocó a la accionante, al receptor, al Agente Fiscal, a los testigos propuestos, a los Perito Médico Legista y Médica Psiquiatra de la Asesoría Pericial, a la Perito Trabajadora Social del Cuerpo Técnico del Juzgado de Familia N°3 departamental y al Equipo Médico del Hospital El Cruce.

A su turno, el fiscal Gabriel Sebastián López dictaminó a favor: «Es indudable que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana y que el derecho a la preservación de la salud, está comprendido dentro de ese derecho, ante lo cual se manifiesta la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizarlo con acciones positivas, en este caso, exceptuando lo requerido por los artículos de referencia».

La Ley, modificada en julio de 2018, «no permite la ablación de órganos entre personas vivas no vinculadas familiarmente por varias razones (éticas, legales y médicas) pero principalmente para prevención del tráfico de órganos», aclaró el Dr. Molins. Aunque por supuesto se permiten estas excepciones.

«La venta de órganos es una práctica ilegal y moralmente reprobable. La ley busca prevenir la explotación de un posible colectivo de personas vulnerables y evitar que se conviertan en objeto de comercio. La ley protege que las personas puedan presionadas para donar, garantizando que la decisión sea voluntaria y informada».

Finalmente, el Juzgado hizo lugar el lunes a la acción de amparo instaurada y, en consecuencia, autorizó a la ablación del riñón de María para ser implantado en Claudio, «bajo responsabilidad del cuerpo médico» encargado.

Joandet destacó en su fallo el ejemplo que significa “dar sin esperar nada a cambio” y de “ponerse en el lugar del otro”. Recordando, claro, que el Derecho no podrá asegurarle a Claudio su recuperación, ya que «esa es tarea reservada a Dios, a la Ciencia médica y a los designios misteriosos que encierra la existencia humana».