22/09/2026

La Justicia, contra la usura de las financieras pero también del hambre fiscal de los intendentes

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La Justicia empezó (tardíamente) a ponerle límites a la usura, como así también a la voracidad tributaria de los municipios, con distintos fallos que podrían cambiar la relación entre usuarios y contribuyentes con la presión financiera y fiscal.

Hace unas semanas, la Corte Suprema falló a favor de un caso planteado por el Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba, debido a que el ente recaudador pretendió cobrar una tasa por servicios amplios e indeterminados.

Al tratarse de formulaciones jurídicas abiertas y residuales, la Corte concluyó que resultaban incompatibles con la naturaleza jurídica de una tasa. El máximo Tribunal ratificó su jurisprudencia sobre la necesidad de una prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio, como requisito para la procedencia de la tasa. Por lo tanto, no es posible aplicar una tasa si no se concreta el servicio pactado.

El municipio sostenía que el banco tenía locales en su éjido, por lo que era el contribuyente quien cargaba con la prueba de la existencia de servicios. Ante ello, la Corte reiteró su consolidada jurisprudencia en el sentido de que la carga de la prueba recae en forma exclusiva en el municipio, por ser la parte que está en mejores condiciones para ello.

Por lo tanto, para la validez de la tasa se requiere de cuatro elementos: la definición clara del hecho imponible, la individualización del servicio, la organización y puesta a disposición y la adecuada cuantificación del gravamen.

En otra causa, promovida por la Mutual de Ayuda para Ferroviarios contra la Municipalidad de Pergamino, comentada en esta columna editorial el sábado último, la Corte declaró la improcedencia de la tasa de inspección de seguridad e higiene ante la ausencia de servicio efectivo y del monto excesivo.

Ante la manifestación del contribuyente de no haber recibido el servicio, no se le puede exigir que se pruebe un hecho negativo de demostración prácticamente imposible, cuando la obligación probatoria le corresponde al Estado local, en razón de estar en mejores condiciones técnicas y operativas para demostrar fehacientemente que la actividad o inspección fue efectivamente realizada.

Por otra parte, la Corte se refirió a la relación entre el costo real y la capacidad contributiva, señalando que lo recaudado por el tributo debe mantener una vinculación razonable con el costo global del servicio prestado por el municipio.

La capacidad económica del contribuyente solo puede utilizarse para repartir equitativamente ese costo global, por cuanto la tasa no puede convertirse en una herramienta de financiamiento general ni en un impuesto enmascarado.

Según la ONG Lógica, "Argentina tiene las tasas municipales más altas del mundo", basándose en un informe de carga fiscal de 2023 de la Unión Industrial Argentina. El estudio realizado sobre 30 países en los que agrupó la información con respecto a siete impuestos dio como resultado, que en seis, "Argentina se encuentra entre los más gravosos".

En relación al test de cuantificación y proporcionalidad, se desestimó la posición de la Corte bonaerense que exigía demostrar la confiscatoriedad para declarar la ilegitimidad de la tasa, reemplazándola por un control de la proporcionalidad basada en dos límites, el tope global de recaudación y la capacidad contributiva.

Un tercer antecedente, de la Procuración General de la Corte, en la causa “L’Oreal Argentina” se refiere a la tasa por derechos de inspección, registro y servicio de contralor de la Municipalidad de Posadas.

A su turno, la autoridad fiscal había negado la solicitud de inclusión permanente del régimen de retención y percepción y, a su vez, había rechazado la repetición en concepto de pago indebido. En este caso, el contribuyente, que carece de local, establecimiento o presencia física de cualquier tipo en Posadas, realizaba operaciones con dos clientes de CABA y la provincia de Buenos Aires, quienes luego remitían los productos a Posadas. Así, la autoridad fiscal establecía que la empresa debía retener la tasa, por el hecho del conocimiento del “destino final” a Posadas.

Otra cautelar contra la usura

a Justicia hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la Municipalidad de Morón junto con la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) y ordenó a ocho empresas de crédito al consumo corregir de inmediato la información sobre sus préstamos. La decisión busca proteger especialmente a los sectores más vulnerables, cuya necesidad de financiamiento aumentó ante el deterioro de los ingresos.

Según pudo conocer Buenos Aires/12, la resolución fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Morón, a cargo del juez Marcelo Gradin. La presentación fue promovida por la Municipalidad y la ACDH. Las compañías deberán informar correctamente el Costo Financiero Total (CFT) de cada crédito, con IVA incluido, además de todos los gastos, cargos, plazos y condiciones de las operaciones.

También tendrán que mostrar durante al menos 30 días una leyenda rectificatoria que advierta que la información difundida anteriormente era incorrecta o incompleta. De este modo, la cautelar apunta a que cada consumidor conozca cuánto terminará pagando antes de asumir una deuda y, de esta manera, prevenir situaciones de sobreendeudamiento.

El juez que dictó sentencia es el mismo que, en marzo de este año, declaró «inconstitucional» un aumento de tasas del 3200% que aplicó el Municipio de Merlo a comienzos del 2018 sobre más de un centenar de parcelas rurales, que pasaron de pagar sumas irrisorias cercanas a los $700 a más de 700 mil pesos. Consideró que no había ninguna proporcionalidad con los aumentos generales y, desde luego, dejó en claro que tampoco había contraprestación del municipio.