Rechazan la prisión domiciliaria para De Vido y cambian las condiciones de detención para CFK
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa de Julio De Vido, el ex ministro de Planificación Federal condenado por defraudación al Estado en dos causas con sentencia firme: La compra de trenes chatarra y el desvío de fondos para el Tren Sarmiento (Tragedia de Once). Por el momento, continuará su condena en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
La resolución, firmada el 18 de noviembre de 2025 por los jueces Ricardo Ángel Basilico, Fernando Canero y Néstor Guillermo Costabel, se fundamentó en la ausencia de elementos médicos que justifiquen una medida excepcional y en la vigencia de controles y atenciones sanitarias adecuadas dentro del ámbito penitenciario. Sin embargo, resta la evaluación del Cuerpo Médico Forense que podría dar marcha atrás con la medida.
La defensa de De Vido, a cargo de los abogados Maximiliano A. Rusconi y H. Gabriel Palmeiro, había solicitado la implementación inmediata y provisoria del arresto domiciliario, argumentando razones humanitarias vinculadas a la edad avanzada del condenado y a sus patologías crónicas. Según los letrados, la permanencia de su asistido en el hospital penitenciario generaba un peligro real y actual para su vida y salud, lo que, a su entender, configuraba un trato inhumano o degradante.
En su presentación, la defensa sostuvo que el ex funcionario había atravesado episodios de descompensación, dificultades para acceder a la medicación, problemas de descanso y deficiencias en la provisión de la dieta prescripta, además de condiciones edilicias adversas. De Vido tiene 75 años, por lo que está en condiciones de recibir este beneficio.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, en un dictamen presentado el 17 de noviembre, se opuso al planteo. El fiscal recordó que ya había sostenido en un dictamen previo que los argumentos de la defensa no encuadraban en ninguna de las causales de suspensión o modificación de la ejecución previstas en el artículo 495 del Código Procesal Penal de la Nación, que regula los supuestos en los que puede suspenderse o modificarse la ejecución de una condena.
Según el fiscal, “no surge de la documentación aportada que el condenado se encuentre ‘gravemente enfermo’ ni que la continuidad de la ejecución ‘pusiere en peligro su vida’”. Además, destacó que el tribunal había adoptado medidas específicas para garantizar la integridad psicofísica del condenado, y que los informes médicos y actuariales remitidos por el Complejo Penitenciario Federal N°1 no evidenciaban una situación de riesgo vital.
El tribunal repasó las actuaciones desde que De Vido se constituyó en detención el 13 de noviembre de 2025, tras la firmeza de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el 30 de abril de ese año. Además, ordenó que se informara sobre los estudios médicos de ingreso y que se pusiera en conocimiento de las autoridades judiciales cualquier situación relevante respecto a la salud del condenado.
En el marco del incidente de arresto domiciliario, el tribunal requirió al Cuerpo Médico Forense que examinara a De Vido para determinar su estado de salud actual y si sus patologías encuadraban en los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660. También se solicitó un informe socioambiental y técnico sobre el domicilio propuesto para el eventual arresto domiciliario, ubicado en Puerto Panal, en el partido de Zárate.
El expediente incorporó informes médicos y psicológicos actualizados, así como un detalle de la dieta prescripta por los profesionales del Instituto Fleni. El Hospital Penitenciario Federal N°1 informó que De Vido, de 75 años, presentaba antecedentes de hipertensión arterial, arritmia cardíaca, diabetes insulinodependiente y asma bronquial, y que recibía medicación crónica para dichas patologías.
Justamente, en este informe, la entidad consignó que se lo observó “lúcido, orientado en tiempo y forma” y con “pulsos regulares y simétricos”. En tanto, agregó que el paciente continuaba con dieta hiposódica y para diabético, y que los estudios cardiológicos y de laboratorio se encontraban dentro de parámetros normales.
Por su parte, el área de Diabetología del hospital penitenciario indicó que “presenta diagnóstico de diabetes tipo 2 desde los 48 años en tratamiento actualmente con Insulina glargina 20 UI y dieta Nº3 sin Sal”.
El tribunal consideró que había adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención médica y el pleno resguardo de la salud psicofísica del condenado, incluyendo la provisión de ropa, medicación y dieta acorde a las prescripciones profesionales, condiciones dignas de alojamiento y seguimiento continuo. De la documentación e informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal, surgía que el interno recibía atención y control médico permanente, con controles diarios de signos vitales y parámetros clínicos.
Cabe remarcar que De Vido está condenado a cuatro años de prisión por administración fraudulenta, ya que se probó que no controló debidamente el uso de los fondos públicos asignados a Trenes de Buenos Aires (TBA). También le dictaron la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Esto derivó en la Tragedia de Once que se cobró la vida de 52 personas y dejó más de 700 heridos el 22 de febrero de 2012.
Un frente cada vez más complicado
Por otra parte, el Tribunal Oral Federal 2 definió este martes un nuevo régimen de visitas para Cristina Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria en San José 1111 desde mediados de este año, cuando la Corte Suprema dejó firme la condena por la Causa Vialidad. Aunque, como De Vido, hoy está en el banquillo de los acusados por un juicio mucho más amplio. Se trata de la denominada «Causa Cuadernos», que tiene 87 imputados, alguno de ellos «arrepentidos», entre ex funcionarios y empresarios, por diversos hechos de «coimas» acontecidos entre 2003 y el 2015.
El dictamen incluye un aumento en las restricciones, que fue acordado por unanimidad entre los tres jueces del Tribunal. La decisión tuvo lugar luego de la reunión que mantuvo la expresidenta con nueve economistas durante el Día del Militante.
Ahora, la cantidad de visitantes que Kirchner podrá recibir estará limitada a un máximo de tres o cuatro personas por vez. Además, se estableció un máximo de una o dos visitas por semana. Los magistrados emitirán una advertencia formal por incumplimiento de la orden.
Será por el sombrío frente judicial que tiene por delante la ex Presidente, que sus seguidores volvieron a marchar contra la Corte. Este mismo martes en apoyo a su ex ministro de Planificación, a quien hace rato le habían soltado la mano.
«Nos encontramos en el ingreso al Hospital del Complejo Penitenciario de Ezeiza, junto a referentes políticos, religiosos y de derechos humanos, para visibilizar la terrible situación que está atravesando el compañero Julio De Vido, detenido en condiciones que ponen gravemente en riesgo su salud», posteó el presidente de Nuevo Encuentro, Martín Sabbatella, quien este mes cumple con el año de inhabilitación para ejercer cargos públicos que le impuso la Justicia (con fallo de la Corte incluido) por el intento de desguace compulsivo que comandó desde la ex AFSCA contra el Grupo Clarín.
«Sabemos que se trata de un intento de disciplinamiento contra quienes se enfrentaron al poder económico, para que nadie más se atreva a luchar y trabajar por la dignidad del Pueblo. Toda nuestra solidaridad con el compañero De Vido, y exigimos que se respete su integridad y se revierta de inmediato este escenario injusto», posteó el ex intendente de Morón, acompañado por dirigentes de La Cámpora y la CTA de Yasky.