Zona Oeste: El gremio mercantil inicia acciones contra empresas que aún no pagaron la paritaria

El Sindicato de Empleados y Obreros de Comercios de la zona Oeste (SEOCA) inició «acciones legales» contra los supermercados y grandes superficies que no efectivizaron el aumento salarial firmado entre la Federación Mercantil y las cámaras de comercio. Si bien el acuerdo no fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el compromiso (aceptado por el gobierno bonaerense) era que se cumplan con los aumentos previstos para mayo.
El entendimiento firmado por la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), establecía un incremento trimestral del 5,4% y el pago de tres bonos «refuerzo» para los mercantiles. De esta manera, el salario básico con presentismo llegaba a 1.123.000 de pesos.
La semana pasada, desde la Federación se informó que algunos supermercados habían «cumplido» con aquel acuerdo paritario. No obstante, este mes salieron desde las propias delegaciones del SEOCA a denunciar que no se abonaban los aumentos en establecimientos de Zona Oeste de Carrefour, ChangoMás, Vital y Coto, entre otras empresas.
En tal sentido, el Consejo Directivo del Sindicato comunicó que «ha iniciado acciones judiciales contra super y y mayoristas, a los fines de hacer efectivo los beneficios convencionales que ellos hoy han conculcado». También que se ha dispuesto el estado de alerta y movilización, con posibles «medidas de fuerza, en caso que no se revierta la actitud de empresas que niegan y desconocen los derechos que ellos mismos consagraron en el acuerdo convencional».
Esto, «habiéndose producido los vencimientos de los plazos pactados en el acuerdo mercantil abril 2025, y no habiéndose acreditados al día de la fecha los pagos de los incrementos en la forma escalonada prevista, a pesar de la clara sentencia incorporada en la cláusula 10° del convenio, que expresamente ordena que los empleadores deberán abonar las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025»,
Asimismo advirtió a todas las empresas que el Ministerio de Trabajo de la Provincia ha resuelto, en relación al pago anticipatorio previsto en la cláusula 10° del acuerdo, que «el beneficio acordado entre las partes reviste carácter exigible, en tanto se encuentra respaldado por la legislación vigente y por el principio de buena fe contractual…».





