Tragedia de Once: Rechazan pedido de prisión domiciliaria de De Vido, que seguirá en cárcel
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y dispuso que continúe su condena en el penal de Ezeiza, al considerar que ni su edad ni su estado de salud habilitan de manera automática esa modalidad de detención.
La solicitud había sido formulada por los abogados del ex funcionario con el argumento de que De Vido supera los 75 años y padece múltiples patologías crónicas.
Es por la causa conocida como ‘Once II’, que involucra a los ex funcionarios del área de Transporte del kirchnerismo.
La defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario y, de modo subsidiario, alegó que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal.
“El entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves”, habían señalados los peritos de parte.
El Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento puede realizarse en el ámbito penitenciario, siempre que se garanticen controles médicos, dieta adecuada y provisión regular de medicación.
Informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron, además, que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad de alojamiento cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
La Fiscalía y la querella se opusieron al pedido de De Vido y sostuvieron que la prisión domiciliaria es una facultad excepcional y no un derecho automático. Remarcaron que la normativa utiliza el verbo “podrá” y exige una evaluación integral de cada caso, y concluyeron que no se verifican circunstancias excepcionales que tornen incompatible la detención intramuros con el trato humanitario.
Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y afirmó que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”.
Señaló que la edad avanzada debe analizarse junto con el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.
Causa Cuadernos
La duodécima audiencia del juicio por la causa Cuadernos terminó este martes instantes antes de las 13, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la Unidad de Inrformación Financiera (UIF). La siguiente audiencia (30/12) será la última del año, ya que el juicio continuará en febrero.
Sobre el principal delito investigado en este caso, la querella dijo: “En este mismo sentido, Ricardo Raúl Jaime, Julio De Vido y Cristina Elizabet Fernández se encuentran vinculados con la asociación ilícita investigada en autos”.
En conclusión, en este caso “se configuran aca badamente los requisitos propios del cohecho, es decir «un acuerdo, explícito o im plícito, propuesto por un tercero y aceptado por el funcionario público».
En otras palabras, “comprobados los flujos ilícitos de dinero y por otro, la s irregularidades en el proceso de concesiones y pago de subsidios, se verifica o al menos, se vislumbra con el grado de probabilidad que requiere esta etapa, el » en cuentro» que reclaman, por su propia naturaleza, dos actividades contrapuestas dirigidas todas ellas a un mismo fin: «un acuerdo injusto».
Por otro lado, “en cuanto al delito de asociación ilícita, se ha tenido por probado que la asociación tomó intervención en las presentes maniobras con el claro objetivo de recaudar fondos de manera ilegal, ya fuera con destino patrimonial o con otros fines, tales como la financiación de actividades políticas”.
Por tal motivo, “la figura de cohecho activo brinda la mayor fidelidad al traducir en términos normativos los hechos que hasta hoy se tienen por comprobados, siendo dichos pagos voluntarios y no producto de amenazas tal como expresaron en sus declaraciones. Ello, sin perjuicio de que corresponda luego profundizarlos en la etapa subsiguiente, con la mayor amplitud probatoria que caracteriza al contradictorio”.
En este sentido, estos pagos “no fueron efectuados en una única oportunidad, sino que se hacían con habitualidad, y a los imputados los unía una relación en la cual además compartían eventos privados y hacían regalos corporativos a los encartados que cumplían roles de funcionarios, lo que claramente nos lleva a pensar que esto era parte de su «negocio» ilícito”..
En este sentido, “cabe distinguir que los ex Secretarios de Transporte intervinieron en forma encadenada, ya que con la salida de Jaime es cuando (Juan Pablo Schiavi) pasa a ocupar ese rol”.
«Los pagos efectuados por los empresarios – conforme se desprende de las declaraciones brindadas por ROGGIO y ROMERO- se efectuaban con un específico propósito, que era la obtención de los subsidios y el mantenimiento de las concesiones efectuadas a las empresas METROVÍAS S.A., FERROVÍAS S.A. e HIDROVIAS S.A», cierra la acusación.