Merlo: Declaran inconstitucional un aumento de tasas del 3200% que aplicó Menéndez a partidas rurales
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Morón, a cargo provisoriamente al Dr. Marcelo Grandin, declaró «inconstitucional» un aumento de tasas del 3200% que aplicó el Municipio de Merlo a comienzos del 2018 sobre más de un centenar de parcelas rurales, que pasaron de pagar sumas irrisorias cercanas a los $700 a más de 700 mil pesos.
El fallo, aunque tardío, le ordena al Municipio a fijar un aumento proporcional (el 40% que se había establecido como tope en la reforma fiscal de fines de 2017) y devolver la diferencia, si es que llegó a cobrar la exorbitante tasas. Pero además puede sentar jurisprudencia: También recuerda que la comunas están obligada a ofrecer algún servicio por los tributos que cobra. Está claro que los municipios no son estados independientes y por ende no pueden cobrar impuestos como el IVA, Ganancias o Ingresos Brutos, de lo cuales ya percibe una coparticipación provincial.
De ahí a que haya un largo debate entre las autonomía y la «doble imposición» que en algunos casos se establecen en las ordenanzas fiscales. Por caso, la venta de combustibles o el cobro del servicio de alumbrado en las boletas de energía domiciliaria, que el Gobierno no ha logrado que se dejen de percibir, en parte por jueces de Provincia cómplices.
La demanda en cuestión contra el Municipio de Merlo fue iniciada por CENAL S.A. una empresa dedicada al sector inmobiliario, debido a que la magnitud de la voracidad fiscal municipal. De acuerdo a las pericias judiciales y catastrales, la valuación total de parcelas arrojaban para 2018 un valor de $ 8.272.875; mientras que la TSG impuestas por Rentas de Merlo acumulaban $2.079.840. Es decir «una alícuota del más del 25% del valor de la tierra».

«Tomando en consideración que nos encontramos dentro de la esfera del derecho tributario, donde el Estado obtiene su financiamiento, para llevar adelante el bien común, como fin último del Estado, la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ordenanza Nº5492/2017, no significa en modo alguno, la liberación de la obligación tributaria», fundamente el fallo. Y agrega: «Ello así, porque a lo largo del derrotero procesal (la Municipalidad) no ha podido ser justificado el desproporcionado aumento, pero la obligación primigenia, no ha entrado en crisis, y llega a esta instancia firme y consentida. En virtud de ello, cobra relevancia lo expresado en el art. 2 de la Ordenanza Nº 5494/2017 que fija un tope del cuarenta por ciento (40 %) sobre la cuota de cada partida».
De allí que se repara el abono de la TSG con un 40% de aumento, a partir de 2018, sobre los inmuebles de la demandante. Tamaña diferencia no fue un desliz de la gestión de Gustavo Menéndez. «En aquél momento había una preocupación muy grande por las tomas de tierras improductivas, por las que no se pagaba nada. Fue por eso que votamos a favor de la reforma fiscal, y nunca más le volvimos a dar un voto de confianza. Habían establecido distintas franjas por metro cuadrado en estos campos. Pero cuando empezaron a llegar las boletas no nos daban las cuentas. Era un aumento exorbitante que no fue explicitado en la ordenanza», explicó el ex concejal David Zencich (PRO).
«Después, sino hay contraprestación alguna no podés cobrar una tasa. Este fallo es porque en esos campos (ubicados en Marcos Paz) el municipio no presta ningún servicio. Un poco ya lo entendió el vecino de Merlo, porque tenemos menos del 30% de cobrabilidad. El tema es que esa tierra produzca. Por que así no le sirve a nadie», contó el edil que completó su mandato en diciembre del 2025, al programa Estación Central (Mpquatro radio).