26/09/2025

PLAC presentó una medida cautelar para frenar las «vías de excepción» en Parque Leloir

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Producto del avance inmobiliario de la última década en el corredor Martín Fierro (y pese a una relación ambigua ante el municipio) la Asociación Civil Parque Leloir (PLAC) presentó una medida cautelar para impedir que la Municipalidad de Ituzaingó autorice la instalación de grandes superficies comerciales por fuera del Código, en una zona que, además, fue declarada «ecológicamente protegida» en un vasto sector residencial de la localidad de Villa Udaondo.

Esta acción judicial tiene por objeto «poner límite a las aprobaciones irregulares y excepciones al Código de Planeamiento Urbano (CPU) que se verifican en incremento y de manera exponencial, en estos últimos cuatro años».

El recurso, que lleva la firma de los abogados Marcelo Bolaños y Juan Manuel Gatto Bicain (nombrados en abril del 2024 por el Gobierno nacional como secretario general y subdirector de la Administración de Puertos del Estado, respectivmaente), fue presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Morón, que tiene a cargo el Dr. Marcelo Gradin, un abogado que, como su antecesora, no tenía carrera judicial y era funcionario municipal (Moreno).

Ese juzgado, que parte de la creación del fuero Contencioso Administrativo bonaerense de 1997, fue estrenado recién en 2004 con el nombramiento de la jueza Mónica Luján López, quien ganó el concurso con el antecedente de haber sido directora de Legales del Municipio de Ituzaingó. Ocurrió casi al mismo tiempo que la Fiscalía Gral de Morón ordenaba el cierre de la denominada «causa ñoquis» que investigaba «sobresueldos» en el Concejo Deliberante.

Se trata de la misma cartera que le permitió a Fuerza Patria habilitar una lista de «unidad» en Morón, luego de los referentes de Cristina y Axel Kiciloff, encabezados por Martín Sabbatella y Lucas Ghi, presentaran antes dos listas cortas para enfrentarse en las elecciones de septiembre pasado. Después llegaron a un acuerdo, pero la Junta Electoral habilitó la boleta local recién después de que la Cámara Contencioso Adm. de San Martín confirmara el fallo.

Por todo esto, la carta judicial no parece nada sencilla y, de hecho, podría chocar contra la jurisprudencia reciente: Esto es la aprobación de las «vías de excepción» por parte de un Concejo Deliberante que, inclusive, delegó sus facultades al Departamento Ejecutivo para clausurar las calles del barrio. Una maniobra por demás discutible, más allá del respaldo de la actual CD de PLAC en torno al plan de «seguridad» de una gestión municipal que hace lo le place.

Aún siendo «legal», cierto es que el oficialismo ha abusado de las vías de excepción en Leloir, tanto o más que antes de reformarse el COU o de sancionarse una ordenanza de protección ecológica. El Ejecutivo tiene la llave para burlar ambas normas, cuando la inversión la amerite: Esto es un centro comercial, un hipermercado o un hotel 4 estrellas. El viejo barrio de casaquintas fue cambiando en las últimas décadas. Y es una zona cada vez más exclusiva.

En diciembre del 2024, en la última sesión del año, el Concejo Deliberante aprobó, por mayoría, nada menos que 28 vías de excepción al Código de Ordenamiento Urbano. En su mayoría fueron «convenios urbanísticos» firmados entre desarrolladores y el Departamento Ejecutivo, para emprendimientos comerciales de alto impacto en una zona de arboleda arrasada. Entonces, y en presencia de la CD de PLAC, sólo el interbloque de «Pacto de Mayo» votó en contra.

La Asociación argumenta: «Cuando la Municipalidad hace una “excepción” a dicha norma, en rigor de verdad otorga un beneficio indebido al titular del inmueble que menoscaba los derechos del resto de los vecinos, y crea perturbaciones ilegitimas en violación a las garantías de legalidad, igualdad e inviolabilidad de la propiedad privada».

«Entendemos que las excepciones son arbitrarias y carecen de fundamento, razonabilidad y publicidad, razones por las cuales la Municipalidad ha omitido deliberadamente consultar a PLAC y/o a los vecinos en general a través de la instancia previa de participación ciudadana impuestas por el artículo 44 de la Constitución de la provincia», sostiene.

«En el mismo sentido, no se ha realizado un proceso de evaluación del impacto ambiental ni observado los deberes establecidos en el artículo 28 de la Constitución, entre los cuales figura evaluar adecuadamente los efectos que las construcciones fuera de norma habrán de producir sobre el área ecológica y protegida, máxime cuando las autorizaciones se apartan de la Planificación Urbanística y los parámetros legalmente establecidos para la zona en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo 8912, sin que las modificaciones realizadas por la Municipalidad ni las excepciones otorgadas hubieran sido convalidadas por la provincia «, reza el comunicado del viernes.

Y concluye: «Más grave aún, nadie ha evaluado los impactos sinérgicos o acumulativos que dichas excepciones están produciendo y habrán de producir sobre Parque Leloir en general, y en particular sobre (i) su masa arbórea que ya está siendo objeto de una tala indiscriminada apreciable de la serie de imágenes satelitales (ii) la calidad del recurso hídrico y el acuífero subyacente, toda vez que se trata de un área de baja densidad para reserva y captación de este, destinado al consumo y potabilización».